Auto Supremo AS/0513/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2001

Fecha: 11-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primera instancia, corriente a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 513 Sucre 11 de octubre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Luciano Alvarez Román y otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 484-485 y 487-490 interpuestos por el Fiscal de Sala Superior y el procesado Luciano Alvarez Román, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 479-480 vlta. de fecha 18 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el procesado recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 494-495; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primera instancia, corriente a fs. 431-440, dictada dentro del proceso señalado al exordio, declara a los procesados: Luciano Alvarez Román, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 5 por día, más costas y gastos ocasionados al Estado y a Víctor Mérida Leigue, autor del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y seis meses de presidio a cumplir en el mismo Centro Penitenciario, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 4 por día, con costas y gastos al Estado; así mismo dispone la absolución de culpa y pena de Wenceslao Suarez Velarde y Mario Gil Paz, por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el art. 48 de la Ley 1008, aplicándoles las medidas de seguridad previstas por el art. 78 del Código Penal, entre ellas "la vigilancia controlada por parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, por el tiempo de 24 meses a partir del día hábil siguiente de recuperar su libertad"