Que en grado de apelación la Sala Penal Primera, confirma en todas sus partes la
Que en grado de apelación la Sala Penal Primera, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 431-440, mediante Auto de Vista de fs. 479-480; contra el que recurre de casación el Fiscal de Sala Superior a fs. 484-485, manifestando su conformidad con los términos de la sentencia, con excepción de que la responsabilidad que el tribunal ha asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, de vigilar durante dos años a los procesados absueltos, no es atribución ni menos competencia de la F.E.L.C.N., por ello acusa la infracción del art. 93 de la Ley 1008; 91 de la Ley del Ministerio Público; Ley Orgánica de la Policía Nacional; art. 33 del D.S. N° 22099 sobre el Reglamento de la Ley 1008 y art. 31 de la Constitución Política del Estado; pide se case el Auto de Vista, modificando la parte que dispone la vigilancia de los absueltos, que debe ser por el personal que asigne el Comando Departamental de la Policía del Distrito de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primera instancia, corriente a fs
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera, confirma en todas sus partes la
- Por su parte, a fs
- CONSIDERANDO: Que, con referencia al recurso interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, ciertamente la
- En cuanto al recurso de casación o nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- El Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, no interviene por haber perdido competencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
