POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
Que, siendo el recurso de casación una demanda nueva de puro derecho, en la que no se averiguan los hechos, sino la correcta aplicación del derecho, se debe dar estricto cumplimiento a los requisitos que exige la citada norma legal, debiendo contener " la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de la segundas". En el presente caso, el recurrente se limita a efectuar una relación circunstanciada de la forma en que se desarrollaron los hechos, sin citar ninguna norma legal infringida; de manera que por su forma de plantearlo y sin llenar el ritual impugnatorio, el recurso deviene en improcedente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez y de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 494-495, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, respecto al recurso de fs.484-485, CASA parcialmente el Auto de Vista y dispone que la vigilancia prevista por el art. 84 del Código Penal, y no del art. 78 como erróneamente se consigna en la sentencia de primera instancia, con relación a los absueltos Wenceslao Suarez Velarde y Mario Gil Paz, sea cumplida por la Policía Nacional, manteniendo incólume lo demás. De conformidad al inciso 1) del citado art. 307 del Código Adjetivo Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 487-490 con costas y sin responsabilidad por ser excusable. Se llama la atención a la Juez Ana Canizares, por peticionar informes como los de fs. 449 vlta, 450 vlta y 452 vlta, de hechos evidentes en obrados, y que sólo retardan la tramitación del proceso
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primera instancia, corriente a fs
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera, confirma en todas sus partes la
- Por su parte, a fs
- CONSIDERANDO: Que, con referencia al recurso interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, ciertamente la
- En cuanto al recurso de casación o nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- El Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, no interviene por haber perdido competencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
