POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 98, en aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso examinado con costas
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Que, de acuerdo al art
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Que en consecuencia el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado ha
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
