Que, de acuerdo al art
Que, de acuerdo al art. 308-1) del Código Penal, comete delito de violación el que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, y hubiere en dicho acto empleado violencia física o intimidación; en el caso de autos, como se ha reconocido líneas arriba, han concurrido en el hecho delictivo, tanto la violencia física como la intimidación, configurando de este modo el delito de "violación"
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Que, de acuerdo al art
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Que en consecuencia el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado ha
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
