Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, a tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; en autos el recurrente no ha demostrado de ese modo el error que acusa, consiguientemente no corresponde la casación del fallo
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Que, de acuerdo al art
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Que en consecuencia el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado ha
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
