CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de 449-450 de obrados,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 518 Sucre 22 de octubre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Emiliana Ramírez vda. de Herrera y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 457-458 por Marín Mamani Cáceres, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 449-450 de fecha 11 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, contra el mencionado recurrente y otros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 463-464; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de 449-450 de obrados, no ha considerado el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, así como los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a confirmar la sentencia apelada de fs. 423-427
AUTO SUPREMO No 518 Sucre 22 de octubre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Emiliana Ramírez vda. de Herrera y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 457-458 por Marín Mamani Cáceres, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 449-450 de fecha 11 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, contra el mencionado recurrente y otros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 463-464; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de 449-450 de obrados, no ha considerado el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, así como los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a confirmar la sentencia apelada de fs. 423-427
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de 449-450 de obrados,
- Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Conforme al art
- En el caso de autos, no existe constancia alguna de que el procesado Omar Oswaldo
- CONSIDERANDO: Que, si bien la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales respecto
- En consecuencia, constituyendo estas irregularidades de orden procedimental infracciones de orden público que atentan al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los jueces de instancia poner el debido cuidado en el estudio de
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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