En el caso de autos, no existe constancia alguna de que el procesado Omar Oswaldo
En el caso de autos, no existe constancia alguna de que el procesado Omar Oswaldo Calle Mamani ú Oswaldo Calle Mamani, juzgado en rebeldía, y contra quien los fallos de instancia hicieron recaer las sanciones más graves, hubiera sido notificado con la sentencia de primer grado mediante edicto, en la forma prescrita por los arts. 105 y 106 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, no sólo, que no hubo publicación del edicto en alguno de los órganos de prensa de diaria circulación que existe en Oruro, como es de conocimiento público, sino que ni siquiera fue leído en alguna radioemisora de esa ciudad ni colocado en algún lugar visible del Juzgado o del Palacio de Justicia, omisión que conlleva la nulidad prevista por el numeral 2) del art. 102 concordante con el art. 297 numeral 6) del repetido cuerpo penal procedimental
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de 449-450 de obrados,
- Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Conforme al art
- En el caso de autos, no existe constancia alguna de que el procesado Omar Oswaldo
- CONSIDERANDO: Que, si bien la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales respecto
- En consecuencia, constituyendo estas irregularidades de orden procedimental infracciones de orden público que atentan al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los jueces de instancia poner el debido cuidado en el estudio de
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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