POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 463-464, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 4) y 308 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fs. 439 inclusive, al estado en que el a-quo cumpla con la notificación legal extrañada. Con responsabilidad de multa de Bs. 100 para cada uno de los Vocales signatarios del Auto de Vista recurrido, así como, para el a-quo, descontables por habilitación a favor de los recursos del Poder Judicial
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de 449-450 de obrados,
- Que, en el presente caso, existe un vicio sustancial de nulidad que da lugar a
- Conforme al art
- En el caso de autos, no existe constancia alguna de que el procesado Omar Oswaldo
- CONSIDERANDO: Que, si bien la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales respecto
- En consecuencia, constituyendo estas irregularidades de orden procedimental infracciones de orden público que atentan al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se recomienda a los jueces de instancia poner el debido cuidado en el estudio de
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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