Auto Supremo AS/0518/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2001

Fecha: 22-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, si bien la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales respecto


CONSIDERANDO: Que, si bien la nulidad resulta del incumplimiento de normas constitucionales y legales respecto de uno de los procesados, pero, ella no puede menos que afectar al procedimiento seguido al referido recurrente para quien el juicio no está concluido, y por consiguiente, no se puede hablar de cosa juzgada; lo contrario, significaría dividir el juzgamiento contraviniendo lo dispuesto en el art. 27 del Código Procesal Penal, máxime si se juzgan los mismos hechos aunque con diversa participación de los encausados