CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con asiento
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 522 Sucre 23 de octubre de 2001
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Anatolia Arancibia vda. de Saavedra c/ Leopoldo Rejas Salazar, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 377-379 interpuesto por Leopoldo Rejas Salazar, contra el Auto de Vista de fs. 375-375 vlta. de fecha 5 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Anatolia Arancibia vda. de Saavedra contra el recurrente, por el delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 383-384; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con asiento en la ciudad de Padilla, concluida la fase del plenario, pronuncia la sentencia de fs. 316-319, la que es anulada por Auto de Vista de fs. 337-338. En cumplimiento del mismo, se dicta a fs. 342-345 una nueva sentencia, declarando al procesado Leopoldo Rejas Salazar, autor de la comisión del delito de homicidio, previsto en el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más el pago de daños y perjuicios a la parte civil, con costas a favor del Estado y querellante. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de fs. 375-375 vlta
AUTO SUPREMO No 522 Sucre 23 de octubre de 2001
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Anatolia Arancibia vda. de Saavedra c/ Leopoldo Rejas Salazar, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 377-379 interpuesto por Leopoldo Rejas Salazar, contra el Auto de Vista de fs. 375-375 vlta. de fecha 5 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Anatolia Arancibia vda. de Saavedra contra el recurrente, por el delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 383-384; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con asiento en la ciudad de Padilla, concluida la fase del plenario, pronuncia la sentencia de fs. 316-319, la que es anulada por Auto de Vista de fs. 337-338. En cumplimiento del mismo, se dicta a fs. 342-345 una nueva sentencia, declarando al procesado Leopoldo Rejas Salazar, autor de la comisión del delito de homicidio, previsto en el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más el pago de daños y perjuicios a la parte civil, con costas a favor del Estado y querellante. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de fs. 375-375 vlta
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con asiento
- Que, del anterior fallo recurre de casación Leopoldo Rejas Salazar, con los fundamentos que contiene
- CONSIDERANDO: Que, en casación se ataca el Auto de Vista, acusando haberse infringido los arts
- Que, para condenar debe existir plena prueba, según lo exige el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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