Auto Supremo AS/0522/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2001

Fecha: 23-Oct-2001

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma


Que, los jueces de grado a tiempo de emitir sus respectivos fallos, usando de la facultad privativa e incensurable en casación que les confiere el art. 135 del Código Adjetivo Penal, han procedido correctamente en cuanto a la calificación del delito así como en la fijación de la pena, la que está dentro de los límites señalados por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, considerando que contra él existe plena prueba, conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, sin infringir ninguna norma de criterio legal, sea sustantiva o adjetiva.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 377-379