POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
Que, los jueces de grado a tiempo de emitir sus respectivos fallos, usando de la facultad privativa e incensurable en casación que les confiere el art. 135 del Código Adjetivo Penal, han procedido correctamente en cuanto a la calificación del delito así como en la fijación de la pena, la que está dentro de los límites señalados por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, considerando que contra él existe plena prueba, conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, sin infringir ninguna norma de criterio legal, sea sustantiva o adjetiva.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 377-379
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con asiento
- Que, del anterior fallo recurre de casación Leopoldo Rejas Salazar, con los fundamentos que contiene
- CONSIDERANDO: Que, en casación se ataca el Auto de Vista, acusando haberse infringido los arts
- Que, para condenar debe existir plena prueba, según lo exige el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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