CONSIDERANDO: Que, en casación se ataca el Auto de Vista, acusando haberse infringido los arts
CONSIDERANDO: Que, en casación se ataca el Auto de Vista, acusando haberse infringido los arts. 251, 37 y 38 del Código Penal; 133, 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal; empero sin llegar a demostrar con documentos o actos auténticos el error de derecho o de hecho en que hubiere incurrido el juzgador en forma manifiesta, conforme exige el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso sub-lite, por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; habida cuenta que del análisis y valoración de las pruebas, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, considerando los indicios y presunciones e igualmente la declaración informativa, indagatoria y confesoria del incriminado, dentro del marco fijado precisamente por los arts. 133, 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal, se llega a la convicción de que el procesado Leopoldo Rejas Salazar al haber dado muerte a Valerio Saavedra Zorrilla, el día 22 de marzo de 1999, en el lugar denominado Pomabambillo, trayecto de Chonchu-Pata hacia la localidad de Alcalá, ha cometido el delito de homicidio, sancionado por el art. 251 del Código Penal, modificado por el art. 2 numeral 46 de la Ley N° 1768
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con asiento
- Que, del anterior fallo recurre de casación Leopoldo Rejas Salazar, con los fundamentos que contiene
- CONSIDERANDO: Que, en casación se ataca el Auto de Vista, acusando haberse infringido los arts
- Que, para condenar debe existir plena prueba, según lo exige el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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