- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con asiento
- Que, del anterior fallo recurre de casación Leopoldo Rejas Salazar, con los fundamentos que contiene
- CONSIDERANDO: Que, en casación se ataca el Auto de Vista, acusando haberse infringido los arts
- Que, para condenar debe existir plena prueba, según lo exige el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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