SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 524 Sucre 25 de octubre de 2001
DISTRITO: Tarija
PARTES: Simón Céspedes Velásquez c/ Vocales Sala Penal, compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26 interpuesto por Simón Céspedes Velásquez contra el Auto de Vista por el cual rechaza el recurso de nulidad y casación de fecha 24 de septiembre de 2001, que aparece testimoniado a fs. 23, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el compulsante y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos de las piezas testimoniadas, se evidencia, que la compulsa emerge de la negativa de concesión del recurso de nulidad y casación interpuesto contra los Autos de Vista de fecha 7 de septiembre de 2001 y complementario de 12 de septiembre de 2001, mediante auto de 24 de septiembre de 2001 cursante a fs. 23, por haber sido interpuesto el mencionado recurso, fuera del término previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2001 en 10 de septiembre a horas diecisiete, habiendo formulado dentro de las 24 horas, complementación y enmienda, dictándose el auto complementario en fecha 12 de septiembre de 2001, siendo notificado con dicho auto Simón Céspedes Velásquez en 14 de septiembre de 2001, conforme se evidencia a fs. l9 del testimonio, momento desde el que corre el plazo establecido por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal para interponer el recurso de nulidad o casación.
Por lo expuesto, se demuestra que el Auto de Vista de fs. 23, que niega la concesión del recurso de nulidad y casación formulado y declara ejecutoriado los autos de vista recurridos, no obstante haber sido planteado dentro del plazo legal determinado por el art. 303 del Código Adjetivo penal, ha vulnerado el art. 16 inc. 2) de la Constitución Política del Estado con relación al art. 3) del Código de Procedimiento Penal, que consagra el derecho a la irrestricta defensa y el debido proceso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al art. 291 del Código de Procedimiento Civil, declara LEGAL la compulsa formulada y dispone se libre la provisión compulsoria. Se impone a cada Vocal signatario del Auto de Vista recurrido en compulsa, la multa de Bs. 200.- conforme al art. 296 del Código de Procedimiento Civil.
El Ministro Dr. Jaime Ampuero García es de voto disidente respecto a la multa.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 25 de octubre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 524 Sucre 25 de octubre de 2001
DISTRITO: Tarija
PARTES: Simón Céspedes Velásquez c/ Vocales Sala Penal, compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26 interpuesto por Simón Céspedes Velásquez contra el Auto de Vista por el cual rechaza el recurso de nulidad y casación de fecha 24 de septiembre de 2001, que aparece testimoniado a fs. 23, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el compulsante y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos de las piezas testimoniadas, se evidencia, que la compulsa emerge de la negativa de concesión del recurso de nulidad y casación interpuesto contra los Autos de Vista de fecha 7 de septiembre de 2001 y complementario de 12 de septiembre de 2001, mediante auto de 24 de septiembre de 2001 cursante a fs. 23, por haber sido interpuesto el mencionado recurso, fuera del término previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2001 en 10 de septiembre a horas diecisiete, habiendo formulado dentro de las 24 horas, complementación y enmienda, dictándose el auto complementario en fecha 12 de septiembre de 2001, siendo notificado con dicho auto Simón Céspedes Velásquez en 14 de septiembre de 2001, conforme se evidencia a fs. l9 del testimonio, momento desde el que corre el plazo establecido por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal para interponer el recurso de nulidad o casación.
Por lo expuesto, se demuestra que el Auto de Vista de fs. 23, que niega la concesión del recurso de nulidad y casación formulado y declara ejecutoriado los autos de vista recurridos, no obstante haber sido planteado dentro del plazo legal determinado por el art. 303 del Código Adjetivo penal, ha vulnerado el art. 16 inc. 2) de la Constitución Política del Estado con relación al art. 3) del Código de Procedimiento Penal, que consagra el derecho a la irrestricta defensa y el debido proceso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al art. 291 del Código de Procedimiento Civil, declara LEGAL la compulsa formulada y dispone se libre la provisión compulsoria. Se impone a cada Vocal signatario del Auto de Vista recurrido en compulsa, la multa de Bs. 200.- conforme al art. 296 del Código de Procedimiento Civil.
El Ministro Dr. Jaime Ampuero García es de voto disidente respecto a la multa.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 25 de octubre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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