POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al art. 291 del Código de Procedimiento Civil, declara LEGAL la compulsa formulada y dispone se libre la provisión compulsoria. Se impone a cada Vocal signatario del Auto de Vista recurrido en compulsa, la multa de Bs. 200.- conforme al art. 296 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos de las piezas testimoniadas, se evidencia, que la
- Que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista de 7 de septiembre de
- Por lo expuesto, se demuestra que el Auto de Vista de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García es de voto disidente respecto a la multa
- Regístrese y hágase saber
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