Que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista de 7 de septiembre de
Que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2001 en 10 de septiembre a horas diecisiete, habiendo formulado dentro de las 24 horas, complementación y enmienda, dictándose el auto complementario en fecha 12 de septiembre de 2001, siendo notificado con dicho auto Simón Céspedes Velásquez en 14 de septiembre de 2001, conforme se evidencia a fs. l9 del testimonio, momento desde el que corre el plazo establecido por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal para interponer el recurso de nulidad o casación
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos de las piezas testimoniadas, se evidencia, que la
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- Por lo expuesto, se demuestra que el Auto de Vista de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García es de voto disidente respecto a la multa
- Regístrese y hágase saber
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