CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos de las piezas testimoniadas, se evidencia, que la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 524 Sucre 25 de octubre de 2001
DISTRITO: Tarija
PARTES: Simón Céspedes Velásquez c/ Vocales Sala Penal, compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26 interpuesto por Simón Céspedes Velásquez contra el Auto de Vista por el cual rechaza el recurso de nulidad y casación de fecha 24 de septiembre de 2001, que aparece testimoniado a fs. 23, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el compulsante y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos de las piezas testimoniadas, se evidencia, que la compulsa emerge de la negativa de concesión del recurso de nulidad y casación interpuesto contra los Autos de Vista de fecha 7 de septiembre de 2001 y complementario de 12 de septiembre de 2001, mediante auto de 24 de septiembre de 2001 cursante a fs. 23, por haber sido interpuesto el mencionado recurso, fuera del término previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 524 Sucre 25 de octubre de 2001
DISTRITO: Tarija
PARTES: Simón Céspedes Velásquez c/ Vocales Sala Penal, compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26 interpuesto por Simón Céspedes Velásquez contra el Auto de Vista por el cual rechaza el recurso de nulidad y casación de fecha 24 de septiembre de 2001, que aparece testimoniado a fs. 23, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el compulsante y otro por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos de las piezas testimoniadas, se evidencia, que la compulsa emerge de la negativa de concesión del recurso de nulidad y casación interpuesto contra los Autos de Vista de fecha 7 de septiembre de 2001 y complementario de 12 de septiembre de 2001, mediante auto de 24 de septiembre de 2001 cursante a fs. 23, por haber sido interpuesto el mencionado recurso, fuera del término previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los datos de las piezas testimoniadas, se evidencia, que la
- Que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista de 7 de septiembre de
- Por lo expuesto, se demuestra que el Auto de Vista de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García es de voto disidente respecto a la multa
- Regístrese y hágase saber
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