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Por lo expuesto, se demuestra que el Auto de Vista de fs. 23, que niega la concesión del recurso de nulidad y casación formulado y declara ejecutoriado los autos de vista recurridos, no obstante haber sido planteado dentro del plazo legal determinado por el art. 303 del Código Adjetivo penal, ha vulnerado el art. 16 inc. 2) de la Constitución Política del Estado con relación al art. 3) del Código de Procedimiento Penal, que consagra el derecho a la irrestricta defensa y el debido proceso
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