Auto Supremo AS/0526/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2001

Fecha: 25-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los tribunales de instancia juntamente con sus antecedentes y


CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público recurre de casación impugnando el Auto de Vista con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 424- 428, acusando errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 135 y 244 del Código de Procedimiento Penal e infracción de la ley sustantiva contenida en los art. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, en la calificación de los hechos, causales de casación previstas en el art. 298 incs. 2), 3) y 4) del Código adjetivo Penal; pide casar el auto recurrido y se declare a los procesados autores del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de doce años de presidio.

CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los tribunales de instancia juntamente con sus antecedentes y lo impugnado en el recurso de casación, se evidencia que estos han efectuado una correcta valoración de todos los elementos del juicio conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y al estar frente a una duda razonable respecto a la participación de los procesados en relación al hecho criminoso y la no existencia de prueba plena acusatoria que permita con certeza establecer su culpabilidad, los absolvieron de culpa y pena del delito que les fue imputado, aplicando el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, considerando que en estos casos es preferible abstenerse de condenar y que mas vale absolver al culpable que condenar al inocente