CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en su Sala Penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 526 Sucre 25 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Nicanor Tapia Nina, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 424 - 428 interpuesto por Rogelio Duran Jurado, Fiscal de Sala Superior, impugnando el Auto de Vista de fs. 422- 423 de fecha 3 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicanor Tapia Nina y Victoria Choquehuanca de la Cruz, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, el requerimiento de la Fiscalía General de la República de fs.431- 432, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en su Sala Penal Primera en calidad de Tribunal de apelación pronuncia el Auto de Vista de fs. 422-423, que confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs. 380- 387, la misma que declaró a los procesados Nicanor Tapia Nina y Victoria Choquehuanca de la Cruz, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, por existir sólo prueba semi plena de conformidad a la apreciación prevista por los arts. 135 y 244-1) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 526 Sucre 25 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Nicanor Tapia Nina, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 424 - 428 interpuesto por Rogelio Duran Jurado, Fiscal de Sala Superior, impugnando el Auto de Vista de fs. 422- 423 de fecha 3 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicanor Tapia Nina y Victoria Choquehuanca de la Cruz, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, el requerimiento de la Fiscalía General de la República de fs.431- 432, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en su Sala Penal Primera en calidad de Tribunal de apelación pronuncia el Auto de Vista de fs. 422-423, que confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs. 380- 387, la misma que declaró a los procesados Nicanor Tapia Nina y Victoria Choquehuanca de la Cruz, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, por existir sólo prueba semi plena de conformidad a la apreciación prevista por los arts. 135 y 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en su Sala Penal
- Igualmente se ordena la devolución de los bienes incautados mediante actas que cursan a fs
- Se ordena a la F
- CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los tribunales de instancia juntamente con sus antecedentes y
- De lo mencionado se establece que los tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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