POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 431- 432, aplicando el numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso formulado con costas
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en su Sala Penal
- Igualmente se ordena la devolución de los bienes incautados mediante actas que cursan a fs
- Se ordena a la F
- CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los tribunales de instancia juntamente con sus antecedentes y
- De lo mencionado se establece que los tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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