Auto Supremo AS/0527/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2001

Fecha: 26-Oct-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 527 Sucre 26 de octubre de 2001

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Coronado Arnéz, tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 interpuesto por Rubén Andrade Muñoz, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 190-191 vlta., de fecha 15 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Coronado Arnéz, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 198-199; y

CONSIDERANDO: Que, cumplidas las formalidades procesales, se pronunció la sentencia de fs. 175-179 vlta., absolviendo de culpa y pena a Juan Coronado Arnéz, del ilícito penal por el que se le abrió proceso penal, contenido en el art. 48 de la Ley N° 1.008, empero, se lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la mentada Ley N° 1008, condenándole en consecuencia, a sufrir la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de varones de Mocovi de ésa ciudad, multa de doscientos días, a razón de Bs. 1 por día, y demás medidas accesorias contenidas en la misma.

CONSIDERANDO: Que, elevada en grado de apelación la referida sentencia ante la Corte Superior del Distrito, su Sala Penal expide el Auto de Vista que sale a fs. 190-191 vlta., confirmándola en uso de la atribución otorgada por el art. 290 del Código Procesal Penal.

Que, contra el anotado fallo recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con los argumentos expuestos en su memorial mencionado en el exordio.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado a fs. 193, no reúne los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código Procesal Civil. En efecto, todo recurso de nulidad o casación, debe contener la especificación de los motivos en que se funda, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Supremo Tribunal de Justicia, lo que no se ha cumplido en el recurso que se examina.

Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista fundamentación alguna, no es suficiente para pretender invalidar un fallo de segunda instancia; la cita concreta de la ley y su debida exposición de motivos constituye una carga para el recurrente de inevitable cumplimiento, toda vez, que el recurso de nulidad, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley; las omisiones anotadas, se hallan previstas en el numeral 1) del art. 307 del Código Adjetivo Penal, que sancionan la improcedencia del recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 198-199, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 193 de obrados, con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero Gacía.



Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 26 de octubre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara

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