Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista
Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista fundamentación alguna, no es suficiente para pretender invalidar un fallo de segunda instancia; la cita concreta de la ley y su debida exposición de motivos constituye una carga para el recurrente de inevitable cumplimiento, toda vez, que el recurso de nulidad, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley; las omisiones anotadas, se hallan previstas en el numeral 1) del art. 307 del Código Adjetivo Penal, que sancionan la improcedencia del recurso
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Coronado Arnéz, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, cumplidas las formalidades procesales, se pronunció la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, elevada en grado de apelación la referida sentencia ante la Corte Superior del
- Que, contra el anotado fallo recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado a fs
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero Gacía
- Regístrese y devuélvase
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