POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 198-199, y conforme al art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 193 de obrados, con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Coronado Arnéz, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, cumplidas las formalidades procesales, se pronunció la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, elevada en grado de apelación la referida sentencia ante la Corte Superior del
- Que, contra el anotado fallo recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado a fs
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero Gacía
- Regístrese y devuélvase
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