CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado a fs
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado a fs. 193, no reúne los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código Procesal Civil. En efecto, todo recurso de nulidad o casación, debe contener la especificación de los motivos en que se funda, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Supremo Tribunal de Justicia, lo que no se ha cumplido en el recurso que se examina
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Coronado Arnéz, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, cumplidas las formalidades procesales, se pronunció la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que, elevada en grado de apelación la referida sentencia ante la Corte Superior del
- Que, contra el anotado fallo recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado a fs
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación, sin que exista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero Gacía
- Regístrese y devuélvase
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