CONSIDERANDO: Que así expuestos los recursos, de un cuidadoso estudio de antecedentes que informan el
CONSIDERANDO: Que así expuestos los recursos, de un cuidadoso estudio de antecedentes que informan el proceso, se llega a la conclusión de que los tribunales de grado con correcta ponderación de las pruebas analizadas en su conjunto, bajo las reglas de la sana crítica han calificado la conducta delictiva de los tres incriminados, llegando a la inequívoca conclusión que son autores de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas previsto en la primera parte del art. 47 de la Ley 1008 delito por el que se les abrió causa; que contra ellos existe prueba plena conforme exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, lo que llevó a los tribunales la certeza de que la acción de cada uno de los imputados fue de tal magnitud que permite atribuirles la comisión del hecho anti-jurídico. Además está demostrado que han actuado con dolo y culpabilidad, por cuanto es esta la que engendra responsabilidad y establece el límite de la pena, la que ha sido graduada considerando lo establecido en los arts. 37, 38 y 40 del Código adjetivo penal, de lo que se infiere que los jueces de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos no han incurrido en ninguna de las infracciones que se acusan en los recursos, por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal
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- Impugnando el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público con los fundamentos
- Por su parte Mario Mora Santos, denuncia interpretación y aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los recursos, de un cuidadoso estudio de antecedentes que informan el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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