POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 250- 251. aplicando el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal , declara INFUNDADOS los recursos formulados, sin costas por ser recurrentes ambas partes
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem en Auto de Vista de fs
- Impugnando el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público con los fundamentos
- Por su parte Mario Mora Santos, denuncia interpretación y aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los recursos, de un cuidadoso estudio de antecedentes que informan el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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