CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem en Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 530 Sucre 26 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Luis Cussi Huanca y otros, fabricaciónde sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 239- 243 por Rogelio Duran Jurado, Fiscal de Sala Superior y a fs. 245- 246 por Mario Mora Santos, impugnando el Auto de Vista de fs. 237 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luís Cussi Huanca, Mario Mora Santos y Cesar Paco Vargas por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento de la Fiscalía General de la Nación de fs. 250- 251, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem en Auto de Vista de fs. 237 confirma la sentencia de primer grado de fs. 214-219 la misma que falla declarando a los procesados Mario Mora Santos, Luís Cussi Huanca y Cesar Paco Vargas autores de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, condenando a cada uno a cumplir la pena de diez años de presidio en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de cien días a razón de diez Bs. día más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 530 Sucre 26 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Luis Cussi Huanca y otros, fabricaciónde sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 239- 243 por Rogelio Duran Jurado, Fiscal de Sala Superior y a fs. 245- 246 por Mario Mora Santos, impugnando el Auto de Vista de fs. 237 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luís Cussi Huanca, Mario Mora Santos y Cesar Paco Vargas por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento de la Fiscalía General de la Nación de fs. 250- 251, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem en Auto de Vista de fs. 237 confirma la sentencia de primer grado de fs. 214-219 la misma que falla declarando a los procesados Mario Mora Santos, Luís Cussi Huanca y Cesar Paco Vargas autores de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, condenando a cada uno a cumplir la pena de diez años de presidio en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de cien días a razón de diez Bs. día más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem en Auto de Vista de fs
- Impugnando el referido Auto de Vista recurre de casación el Ministerio Público con los fundamentos
- Por su parte Mario Mora Santos, denuncia interpretación y aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los recursos, de un cuidadoso estudio de antecedentes que informan el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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