CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se colige que la controversia es
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se colige que la controversia es la solicitud de reintegro por tres años de beneficios sociales que el actor demanda, habida cuenta que éste afirma que prestó servicios en la entidad demandada desde el 1° de agosto de 1974, según consta por certificación de fs. 2, siendo que en el finiquito por beneficios sociales, al retiro forzoso del actor, se consideró solamente desde el momento que éste figuró como empleado permanente de planta desde el 1° de agosto de 1977, sin reconocerle los anteriores tres años que trabajó bajo la modalidad de varios contratos a plazo fijo
- AUTO SUPREMO No. 252-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se colige que la controversia es
- Sobre cuyo particular se evidencia que no es válida la pretensión del actor, que equivocadamente
- En consecuencia, existiendo error de hecho en la apreciación de la prueba por los tribunales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo . Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
