CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 48-49 y 54, interpuestos por Roberto Wayar Aramayo, representante del Banco del Estado en Liquidación y Natalio Sullcani Huallpa, actor, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 36, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que siguen los recurrentes; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 65 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 4-5, la causa es tramitada conforme a ley por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunciando sentencia a fs. 26, declarando probada la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 36, confirmando en parte la sentencia apelada, resolución que motivó los recursos de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 252-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se colige que la controversia es
- Sobre cuyo particular se evidencia que no es válida la pretensión del actor, que equivocadamente
- En consecuencia, existiendo error de hecho en la apreciación de la prueba por los tribunales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo . Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
