Sobre cuyo particular se evidencia que no es válida la pretensión del actor, que equivocadamente
Sobre cuyo particular se evidencia que no es válida la pretensión del actor, que equivocadamente reconocen los tribunales de instancia, en virtud a que cursa en obrados tres documentos que desvirtúan la demanda: a fs. 15 figura una indemnización por seis meses, de agosto de 1974 a enero de 1975; a fs. 13 cursa otra indemnización por un año, de septiembre de 1975 a agosto de 1976 y a fs. 14 existe la tercera indemnización que comprende 10 meses y 16 días, del 15 de septiembre de 1996 al 31 de julio de 1977. Documentos estos que cursan en fotocopias legalizadas, contando con el valor legal que el Capítulo Segundo en su art. 161 del Código Procesal del Trabajo reconoce, así como de los arts. 159 y 162 del mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO No. 252-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se colige que la controversia es
- Sobre cuyo particular se evidencia que no es válida la pretensión del actor, que equivocadamente
- En consecuencia, existiendo error de hecho en la apreciación de la prueba por los tribunales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo . Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
