En consecuencia, existiendo error de hecho en la apreciación de la prueba por los tribunales
En consecuencia, existiendo error de hecho en la apreciación de la prueba por los tribunales de instancia acusado en el recurso de fs. 48-49, corresponde abrir la competencia del Supremo Tribunal a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 252-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se colige que la controversia es
- Sobre cuyo particular se evidencia que no es válida la pretensión del actor, que equivocadamente
- En consecuencia, existiendo error de hecho en la apreciación de la prueba por los tribunales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo . Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
