Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde por mandato
No obstante, por comprender la demanda el reclamo por el pago de sueldos y beneficios sociales emergentes del despido, corresponde señalar que examinados los antecedentes se establece que el Tribunal Ad quem, al contrastar los resultados del proceso interno y la prueba aportada por la cooperativa demandada, con las previsiones de los arts. 16-a) de la Ley General del Trabajo y 9-a) y e) de su Reglamento, concluyó correctamente sobre los efectos de la conducta atribuida al actor, aplicando con pertinencia los efectos de las citadas disposiciones.
Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 253-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa, en la forma, la vulneración de los arts
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece lo siguiente
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde por mandato
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
