Auto Supremo AS/0253/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2001

Fecha: 07-Nov-2001

Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde por mandato


No obstante, por comprender la demanda el reclamo por el pago de sueldos y beneficios sociales emergentes del despido, corresponde señalar que examinados los antecedentes se establece que el Tribunal Ad quem, al contrastar los resultados del proceso interno y la prueba aportada por la cooperativa demandada, con las previsiones de los arts. 16-a) de la Ley General del Trabajo y 9-a) y e) de su Reglamento, concluyó correctamente sobre los efectos de la conducta atribuida al actor, aplicando con pertinencia los efectos de las citadas disposiciones.

Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil