CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 562-571, interpuesto por Mario Zarate Sanabria, contra el Auto de Vista de fs. 549-553 y complementario de fs. 557-558, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Cooperativa de Teléfonos Sucre Ltda. (COTES Ltda.); los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 584-585 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronuncia sentencia de fs. 396-397 vta. y complementaria de fs. 416 vta.-417, por la que declara probada en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció Auto de Vista de fs. 549-553 y complementario de fs. 557-558, revocando la sentencia apelada y declarando improbada la demanda, fallo que motivó que el actor interponga recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 253-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa, en la forma, la vulneración de los arts
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece lo siguiente
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde por mandato
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
