CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista recurrido, a tiempo de considerar y resolver los recursos de apelación presentados por ambas partes, revocando la sentencia y declarando Improbada la demanda, argumenta que como resultado de proceso interno se dispuso la destitución del actor, y que la resolución emitida se fundó en hechos comprobados y también señalados por la unidad de auditoria interna. Añaden que complementariamente, los informes de auditorias externas realizadas por consultoras establecen de manera coincidente hechos irregulares atribuibles al actor, reiterando los hechos que fundan la resolución final del citado proceso interno. Considera que tal conducta del actor está inserta en los arts. 16-a) y 9-a) y e) de la Ley General del Trabajo y su Reglamento respectivamente, corroborada por los resultados de las citadas auditorias cuyos informes tienen valor probatorio omitido por el Juez A quo. Desestima la invocación del art. 14 de la Constitución Política del Estado, al señalar que el proceso fue instruido por la instancia normativa legal de la empresa, no siendo evidentes las infracciones acusadas.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece lo siguiente:
La competencia de la jurisdicción laboral a cargo de la judicatura del Trabajo y Seguridad Social, alcanza a los asuntos laborales expresamente señalados en los art. 1, 9 y 152 del Código Procesal del Trabajo y 152 de la Ley de Organización Judicial. Esta competencia no comprende la atribución para conocer procesos "contencioso laborales" en los que se conozcan y resuelvan los resultados de procesos administrativos internos celebrados en instituciones públicas o privadas. En efecto, si bien un proceso interno puede tener consecuencias en los derechos laborales de quienes se someten a ellos, éstos responden al ordenamiento administrativo interno de cada unidad empleadora y no a las leyes sociales, convenios o laudos arbitrales.
El actor, al demandar en la vía "contencioso - administrativa laboral" la nulidad de un proceso interno invocando el Reglamento Interno de Administración de Personal de la Cooperativa demandada COTES LTDA., (fs. 97) que incorpora tal procedimiento impugnatorio atribuyendo competencia a los Juzgados de Trabajo, omite considerar que conforme dispone el art. 31 de la Constitución Política del Estado, la competencia sólo nace de la ley, bajo pena de nulidad y que tal procedimiento no esta previsto en las atribuciones de la judicatura laboral como se anota precedentemente. En esta virtud, no corresponde a los tribunales de instancia ni a éste de casación, ingresar en el análisis de los méritos, pruebas o resoluciones producidas en el proceso interno al que fue sometido el actor
- AUTO SUPREMO No. 253-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa, en la forma, la vulneración de los arts
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes se establece lo siguiente
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde por mandato
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
