CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la confesión
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la confesión judicial espontánea de los actores hecha en su demanda de fs. 28-29, se establece que los anteriores procesos sociales reclamando el pago del bono de antigüedad -desistido por la suscripción del Convenio de fecha 21 de noviembre de 1989, que cursa a fs. 8-9- y el de reliquidación de beneficios sociales -fenecido por el Auto Supremo N° 40, de 29 de febrero de 1996- en contra de ENFE, fueron interpuestos por la Confederación de Trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas y por la Asociación de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas, respectivamente, y no por Mario Guillermo Illanes Cossio y Abel Sierra Ocampo, ni por la Federación de Jubilados Ferroviarios y R.A., o sea el sector pasivo de ENFE, que en la presente acción, pretenden por sí mismos y en representación de la Federación citada, indexación sobre sus beneficios sociales cancelados durante las gestiones de 1986 a 1988, cuando para este presunto derecho ya se había operado la prescripción, debido a que su demanda de fs. 28-29, fue incoada recién el 22 de abril de 1996, conforme demuestra el cargo de fs. 29 vta
- AUTO SUPREMO No. 254-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- PARTES: Federación de Jubilados Ferroviarios y R.A. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la confesión
- Por los dos extremos así confesados por los demandantes, se concluye que entre esos anteriores
- Consecuentemente, los Jueces de instancia, en sus fallos respectivos, efectuaron correcta valoración a la prueba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
