Auto Supremo AS/0254/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2001

Fecha: 07-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la confesión


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la confesión judicial espontánea de los actores hecha en su demanda de fs. 28-29, se establece que los anteriores procesos sociales reclamando el pago del bono de antigüedad -desistido por la suscripción del Convenio de fecha 21 de noviembre de 1989, que cursa a fs. 8-9- y el de reliquidación de beneficios sociales -fenecido por el Auto Supremo N° 40, de 29 de febrero de 1996- en contra de ENFE, fueron interpuestos por la Confederación de Trabajadores Ferroviarios y Ramas Anexas y por la Asociación de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas, respectivamente, y no por Mario Guillermo Illanes Cossio y Abel Sierra Ocampo, ni por la Federación de Jubilados Ferroviarios y R.A., o sea el sector pasivo de ENFE, que en la presente acción, pretenden por sí mismos y en representación de la Federación citada, indexación sobre sus beneficios sociales cancelados durante las gestiones de 1986 a 1988, cuando para este presunto derecho ya se había operado la prescripción, debido a que su demanda de fs. 28-29, fue incoada recién el 22 de abril de 1996, conforme demuestra el cargo de fs. 29 vta