CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 734-735, interpuesto por Mario Guillermo Illanes Cossio, por sí y por la Federación de Jubilados Ferroviarios y R.A., contra el Auto de Vista de fs. 731-732, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente y la Federación citada en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 747, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 28-29 y tramitada que fue la misma, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 702 dictó sentencia declarando IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones de prescripción y perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 731-732 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 734-735, acusando la pérdida de competencia del A quo y Ad quem para dictar sus fallos por la infracción a los arts. 79, 201 y 209 del Código Procesal del Trabajo y, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, así como acusó la violación del art. 130-2) del Código Adjetivo Civil, arguyendo que el término de la prescripción fue interrumpido con la presente causa, circunstancia por la que pide que el Auto de Vista recurrido se case y que deliberando en el fondo se declare probada la demanda, ya que también violó los arts. 167 del Código Procesal del Trabajo y 1321 del Código Civil
- AUTO SUPREMO No. 254-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- PARTES: Federación de Jubilados Ferroviarios y R.A. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la confesión
- Por los dos extremos así confesados por los demandantes, se concluye que entre esos anteriores
- Consecuentemente, los Jueces de instancia, en sus fallos respectivos, efectuaron correcta valoración a la prueba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
