Por los dos extremos así confesados por los demandantes, se concluye que entre esos anteriores
Por los dos extremos así confesados por los demandantes, se concluye que entre esos anteriores juicios sociales y el presente, no existe ninguna concomitancia legal, pues, las personerías jurídicas y objetos de las anteriores reclamaciones, son diferentes a la de los actuales sujetos procesales y sin ninguna relación de causa, en cuyo caso, aplicando lo dispuesto en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, indiscutiblemente se operó la prescripción para la pretensión de la indexación, ya que ésta se extinguió a los dos años de haber nacido ellas, pues, la relación laboral de los actores con ENFE, fue rota el año 1986, a tiempo de ser retirados y beneficiados con sus derechos sociales previstos por la Ley laboral y cuya cancelación está demostrada en los finiquitos que cursan de fs. 52 a 309, que no admiten duda y menos infracción legal alguna, por cuanto esta documentación, mediante el memorial de fs. 358, fue presentada por los mismos actores, sin que tengan ninguna validez las actualizaciones de beneficios sociales que cursan de fs. 390 a 684, por ser documentos que carecen de firma autorizada de autoridad competente de ENFE y, principalmente, en razón a que el Decreto Supremo N° 23381 de 29 de octubre de 1992, no puede invalidar la primacía del art. 120 de la Ley General del Trabajo, elevada a rango de Ley de la República el 8 de diciembre de 1942, por imperio del art. 228 de la Constitución Política del Estado
- AUTO SUPREMO No. 254-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- PARTES: Federación de Jubilados Ferroviarios y R.A. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la confesión
- Por los dos extremos así confesados por los demandantes, se concluye que entre esos anteriores
- Consecuentemente, los Jueces de instancia, en sus fallos respectivos, efectuaron correcta valoración a la prueba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
