POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1 de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo, en parte, con el dictamen del Fiscal de fs. 747, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 734-735, con costas
- AUTO SUPREMO No. 254-Social Sucre, 07 de noviembre de 2001
- PARTES: Federación de Jubilados Ferroviarios y R.A. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la confesión
- Por los dos extremos así confesados por los demandantes, se concluye que entre esos anteriores
- Consecuentemente, los Jueces de instancia, en sus fallos respectivos, efectuaron correcta valoración a la prueba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 07 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
