CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, se desprende que el Poder Notarial N° 337 de
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, se desprende que el Poder Notarial N° 337 de fs. 144, es insuficiente para representar a los demandados recurrentes. En efecto, no cumple con las mínimas condiciones exigibles para esta clase de mandato, que al tratarse de un poder especial, debía señalar expresamente el proceso en el cual serían representados los mandantes, habida cuenta que si bien al tenor de lo dispuesto por el art. 62 del adjetivo civil, concordante con el art. 811 del Código Civil, la extensión del Poder comprende la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, ordinarios y extraordinarios, es a condición que hubiera sido conferido para uno o más pleitos determinados. Lo que no aconteció en autos
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- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
