CONSIDERANDO: El Auto de Vista confirma en apelación la resolución definitiva de fs
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto de fs. 146 a 150 por Roberto Bohorquez Ayala en representación de Alfredo Gamboa Chumacero, Juan Carlos Villalba Benavídez y Jorge Balanza Fernández, contra el Auto de Vista de fs. 140 a 142, pronunciado el 17 de junio de 1.998 por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, los antecedentes procesales, dictamen fiscal y
CONSIDERANDO: El Auto de Vista confirma en apelación la resolución definitiva de fs. 119 a 122, que declara probada la demanda, por haberse demostrado fehacientemente que los coactivados han incurrido en la infracción prevista por el art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, otorgándoseles el plazo de 5 días para que hagan efectiva la obligación que pesa contra ellos de $us.- 25.416,93
- AUTO SUPREMO No. 256-Coactivo Fiscal Sucre,09 de noviembre de 2001
- PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) c/ Alfredo Gamboa Chumacero y otros
- RELATORA: MINISTRA DRA.- Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El Auto de Vista confirma en apelación la resolución definitiva de fs
- Contra la resolución de segundo grado, los demandados recurren en casación y/o nulidad, a través
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, se desprende que el Poder Notarial N° 337 de
- Además de lo anotado, tampoco el recurso cumple con la imposición del art
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad esta considerado como una demanda nueva de puro derecho,
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
