CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad esta considerado como una demanda nueva de puro derecho,
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad esta considerado como una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar el Auto de Vista dictado por el tribunal superior, sobre el que exclusivamente debe referirse el recurso interpuesto, ya que éste es una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores. Que, al decir del art. 258-2) del adjetivo civil, debe llenarse ciertos requisitos que hacen a la procedencia del mismo y abren la competencia del Tribunal de Casación, y su incumplimiento impide su conocimiento. En consecuencia, la improcedencia para estos casos es el castigo de la ley para el recurrente infractor, debiendo aplicarse lo dispuesto por los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 256-Coactivo Fiscal Sucre,09 de noviembre de 2001
- PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) c/ Alfredo Gamboa Chumacero y otros
- RELATORA: MINISTRA DRA.- Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El Auto de Vista confirma en apelación la resolución definitiva de fs
- Contra la resolución de segundo grado, los demandados recurren en casación y/o nulidad, a través
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, se desprende que el Poder Notarial N° 337 de
- Además de lo anotado, tampoco el recurso cumple con la imposición del art
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad esta considerado como una demanda nueva de puro derecho,
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
