actor "inició su trabajo en fecha 6 de abril de 1994
En efecto, a fs. 37 la empresa demandada confesó judicialmente que el
actor "inició su trabajo en fecha 6 de abril de 1994... hasta el mes de marzo de 1997", y por tanto éste es el lapso de trabajo al que corresponde aplicar el promedio indemnizable de Bs. 2.266,67, así calculado a fs. 36 por dicha empresa, y en base a los montos salariales de los recibos de fs. 29 a 31 presentados por la misma empresa
- AUTO SUPREMO No. 260-Social Sucre, 14 de Noviembre de 2001
- PARTES: Eduardo Oscar Zapata Astete c/ Empresa Constructora "Peñaranda" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- actor "inició su trabajo en fecha 6 de abril de 1994
- Por lo expuesto y en razón legal a que los extremos precedentes están respaldados en
- Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 14 de Noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
