CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fs. 93-94 y 98-99, interpuestos por Freddy Peñaranda Gutiérrez y Eduardo Oscar Zapata Astete, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 88-90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por Eduardo Oscar Zapata Astete en contra de la Empresa Constructora "Peñaranda" S.R.L.; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 107, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 23-24, tramitada que fue, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, a fs. 71-72 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que se cancele a favor del actor la suma de Bs. 17.511,41. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 88-90 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó los recursos de casación o nulidad que se pasan a analizar
- AUTO SUPREMO No. 260-Social Sucre, 14 de Noviembre de 2001
- PARTES: Eduardo Oscar Zapata Astete c/ Empresa Constructora "Peñaranda" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- actor "inició su trabajo en fecha 6 de abril de 1994
- Por lo expuesto y en razón legal a que los extremos precedentes están respaldados en
- Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 14 de Noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
