Auto Supremo AS/0260/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2001

Fecha: 14-Nov-2001

Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas


Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas laborales, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como acusaron los recursos de casación o nulidad de fs. 93-94 y 98-99, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo