Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas
Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas laborales, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como acusaron los recursos de casación o nulidad de fs. 93-94 y 98-99, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 260-Social Sucre, 14 de Noviembre de 2001
- PARTES: Eduardo Oscar Zapata Astete c/ Empresa Constructora "Peñaranda" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- actor "inició su trabajo en fecha 6 de abril de 1994
- Por lo expuesto y en razón legal a que los extremos precedentes están respaldados en
- Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 14 de Noviembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
