Auto Supremo AS/0260/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2001

Fecha: 14-Nov-2001

Por lo expuesto y en razón legal a que los extremos precedentes están respaldados en


Por lo expuesto y en razón legal a que los extremos precedentes están respaldados en el hecho de que el contrato de trabajo a plazo fijo de fs. 1-2, se convirtió a plazo indefinido debido a que se produjo la tácita reconducción, así prevista en el art. 21 de la Ley General del Trabajo, se concluye que al actor, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13 del mismo cuerpo de leyes, le corresponde el pago total de sus beneficios sociales, por cuanto, si bien fue contratado a plazo fijo para la construcción del Hospital de Challapata, empero continuó trabajando bajo la dependencia directa de la empresa demandada, como responsable residente en las construcciones de la Escuela Eduardo Avaroa y en el Núcleo Escolar Antofagasta, diferentes al objeto del contrato inicial