CONSIDERANDO: Que, a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 542 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julia María Mercado de Rodríguez c/ Nancy Castellón de Lijerón, giro de cheque
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 482-485 interpuesto por Nancy Castellón de Lijeron, contra el Auto de Vista de fs. 480-480 vlta. de fecha 8 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Julia María Mercado de Rodríguez contra la recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 489; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 449-451 cursa la sentencia de primera instancia, calificando la responsabilidad civil en la suma de Bs. 84.476.- que debe cancelar Nancy Castellón de Lijeron, en el término de 60 días. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 480-480 vlta.; de cuyo fallo recurre de casación Nancy Castellón de Lijeron, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 482-485, acusando la infracción de los arts. 330 incisos 2), 6), 7), 135, 91-3) y 87 del Código de Procedimiento Penal, pide se anulen obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se califique la responsabilidad civil prescindiendo del importe del cheque de fs. 2 y estableciendo el tiempo de tres años para el pago de esa obligación por cuotas, haciendo extensiva la casación contra la sentencia de fs. 449-451 de obrados
AUTO SUPREMO No 542 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julia María Mercado de Rodríguez c/ Nancy Castellón de Lijerón, giro de cheque
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 482-485 interpuesto por Nancy Castellón de Lijeron, contra el Auto de Vista de fs. 480-480 vlta. de fecha 8 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Julia María Mercado de Rodríguez contra la recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 489; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 449-451 cursa la sentencia de primera instancia, calificando la responsabilidad civil en la suma de Bs. 84.476.- que debe cancelar Nancy Castellón de Lijeron, en el término de 60 días. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 480-480 vlta.; de cuyo fallo recurre de casación Nancy Castellón de Lijeron, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 482-485, acusando la infracción de los arts. 330 incisos 2), 6), 7), 135, 91-3) y 87 del Código de Procedimiento Penal, pide se anulen obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se califique la responsabilidad civil prescindiendo del importe del cheque de fs. 2 y estableciendo el tiempo de tres años para el pago de esa obligación por cuotas, haciendo extensiva la casación contra la sentencia de fs. 449-451 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de los datos del proceso, se tiene que por Auto
- Que, la Corte de alzada al confirmar la sentencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
