Auto Supremo AS/0542/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2001

Fecha: 07-Nov-2001

Que, la Corte de alzada al confirmar la sentencia de fs


Que, sobre la base de la resolución precedente y en ejecución de sentencia la querellante Julia María Balcazar, solicita la calificación del daño civil, en aplicación del art. 327 del Código de Procedimiento Penal, ofreciendo en calidad de prueba los cheques N° 311566 y 311567 (fs. 1 y 2), girados por la procesada contra el Banco de La Paz, por la suma de $us. 3.000.- y 4.900.-, respectivamente, cheques que fueron rechazados por la institución bancaria por falta de fondos y cuenta clausurada, pidiendo en su memorial de conclusiones de fs. 437 se califique en la suma de Bs. 65.191.- equivalente a $us. 10.531.-

Que, la Corte de alzada al confirmar la sentencia de fs. 449-451 dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de Santa Cruz, que califica el daño civil en la suma de Bs. 84.476.- incluyendo el honorario profesional en la suma de Bs. 10.000.- y las costas en Bs. 1.000.-, monto que será cancelado por la procesada en el plazo de 60 días, de ejecutoriada la referida sentencia, es contradictoria, obscura y ultrapetita, por cuanto al margen de calificar sólo el daño civil en la suma de Bolivianos 73,476.-, monto con el que estuvo de acuerdo la querellante, ya que no interpuso ningún recurso; en forma indebida incorpora los honorarios profesionales y costas, por lo que en el sub-lite, existe ilegal calificación del daño civil, siendo evidente la violación del inciso 6) del art. 330 del Código de Procedimiento Penal, referido al monto líquido de los daños que comprende la reparación y el perjuicio a indemnizarse, además de la forma de pago y el tiempo en que deberá cumplirse, sea en su totalidad o por parcialidades, consultando las condiciones personales y económicas de la obligada. De otro lado, en cuanto a la regulación de los honorarios profesionales se viola lo dispuesto por el art. 351 del Código Adjetivo Penal, al considerar que las costas y honorarios, comprenden la responsabilidad civil, lo que no es evidente, rubro que deberá ser reclamado a la conclusión del debido proceso