POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
Que, para la calificación del daño civil, se debe tomar en cuenta las disposiciones contenidas en los arts. 87 al 93 del Código Penal; de donde resulta que la suma líquida, exigible y reclamada por la querellante es efectivamente las consignadas en los cheques de fs. 1 y 2, y como tal emerge el daño causado a la querellante, suma que fue calculada por los jueces de instancia en Bs. 73.476.- como responsabilidad civil.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el requerimiento Fiscal, en aplicación del art. 307 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara el resarcimiento de daños civiles, en la suma de Bs. 73.476.- teniendo en cuenta el tipo de cambio con relación al dólar americano en el momento del pago, que deberá cancelar Nancy Castellón de Lujan a favor de Julia María Mercado de Rodríguez, en ocho cuotas mensuales y proporcionales, hasta su cancelación total. Asimismo, las costas y honorario profesional serán regulados por cuerda separada y a la conclusión del proceso principal, conforme lo establece el art. 351 del Código de Procedimiento Penal. En lo demás declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 482-485
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de los datos del proceso, se tiene que por Auto
- Que, la Corte de alzada al confirmar la sentencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
